La normativa que prevalece en relación al uso y utilización de los detectores de metales es la legislación autonómica de cada Comunidad Autónoma frente a la que afecta a todo el territorio nacional ya que la legislación no es muy clara y se aplican normas relativas a la arqueología y medio ambiental.

Esta última afirma que pertenecen a la Administración competente lo hallazgos de objetos con valor histórico encontrados de manera fortuita.

En este caso la persona que lo encuentra tiene derecho a percibir el 50% del valor de lo encontrado y en caso de que el descubrimiento haya sido en una finca privada, tendrá que repartir la mitad con el dueño del terreno, siempre y cuando te haya dado permiso para buscar. Si no te lo ha dado, no percibirías nada.

Si eres arqueólogo o geólogo y pides una autorización, tendrías que correr con todos los gastos y ceder al Estado el total de lo hallado sin percibir dinero a cambio.

Común para todo el territorio español es que: 

  • Prohibido las propecciones arqueológicas y minerales sin permiso de las autoridades pertinentes.
  • Prohibido entrar en fincas cercadas, ni si quiera entrar por posibles puertas abiertas.
  • Prohibido en zonas arqueológicas, reservas naturales, zonas de patrimonio histórico, bienes de interés cultural.

Existe una directiva europea. La directiva 921 de 1981 en la que se recomienda a los gobiernos de cada estado a llevar un registro de los usuarios de detectores de metales y crear un sistema de licencias.

La Convención de Malta de 1992, acordó que para preservar el patrimonio arqueológico y garantizar el carácter científico de las actividades de investigación arqueológica, que cada país se comprometa a “Someter a autorización previa específica en los casos previstos por la legislación interna de cada Estado, el empleo de detectores de metales y de otros equipos de detección”.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español hace referencia al término expolio, como toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción de los bienes que integran el patrimonio histórico español. Sin embargo, en el artículo 76 no tipifica el uso del detector de metales como infracciones administrativas.

En los artículos 41.1 y 41.2 LPHE se trata de someter a previa autorización las prospecciones y excavaciones, lo cual se deduce de las definiciones que da el legislador de ambas técnicas. Se deduce que esta ley no es aplicable a los detectoristas, porque su fin no es la investigación. (artículo 76.1.f LPHE, en relación al 42.3 LPHE). Lo que si se puede suponer es que remover la tierra posteriormente a un hallazgo casual, a las que se refiere el artículo 42.3 LPHE, podrían entrar en este género de actos ilícitos, pero para ello debería admitirse que con un detector de metales se producen hallazgos casuales, lo que resulta bastante poco creible.

El artículo 323 del Código Penal recoge un delito de daños a yacimientos arqueológicos, entre otro tipo de bienes. Para el código penal, puede ser un agravante en delitos como hurto, robo, apropiación indebida o estafa cuando afecten a cosas con valor histórico, artístico o cultural.

Lo que puede no tener mucho sentido es emprender acciones legales contra un detectoristas ya que es necesario que la afección sea de gravedad. Tampoco realizar hoyos en el suelo se puede considerar como excavaciones arqueológicas, siempre y cuando no encuentren el detector en poder del detectorista.

Según la Ley de Patrimonio Arquelologico cualquier objeto susceptible de tener más de 200 años, tendrá que ser comunicado el hallazgo a las autoridades de la zona para que lo custodien.

Está prohibida la Detección en Andalucía y Castilla la Mancha donde será necesaria una autorización para practicar la actividad